La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede ser un proceso complejo que involucra tanto aspectos técnicos como legales. En este artículo, abordaremos cómo se debe proceder para instalar un ascensor en una comunidad, enfocándonos en la normativa vigente y los pasos necesarios para gestionar adecuadamente una derrama para este propósito.
La normativa aplicable para la instalación de ascensores en comunidades
Cuando se plantea la instalación de un ascensor, es fundamental considerar la legislación vigente que regula tales procesos. En España, la ley central que regula estas acciones es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según el artículo 10.1b) de esta ley, existen circunstancias bajo las cuales la instalación de un ascensor es obligatoria, incluso sin el acuerdo de la junta de propietarios.
Estas circunstancias incluyen:
- La presencia de personas con discapacidad o mayores de 70 años en la comunidad.
- La existencia de ayudas públicas que cubran el 75% o más del coste de la instalación.
Además, el Real Decreto Legislativo 1/2013 también establece requisitos de accesibilidad universal para construcciones nuevas, facilitando la instalación de ascensores en estos casos.
Decisiones de la comunidad y el papel del quórum
Para la instalación de un ascensor, cuando no es obligatoria según la ley, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen también la mayoría de las cuotas de participación. Esto está especificado en el artículo 17.2 de la LPH.
Un ejemplo de este proceso sería una comunidad de 22 vecinos donde al menos 12 de ellos, que además posean más del 50% de las cuotas de participación, deben votar a favor para que la instalación proceda.
Procedimiento para solicitar la instalación de un ascensor
El primer paso para instalar un ascensor es comunicar formalmente al presidente de la comunidad el interés en llevar a cabo dicha instalación. Esta solicitud debe ser por escrito y puede ser presentada por cualquier propietario interesado.
Posteriormente, el tema se incluirá en el orden del día de la siguiente Junta de Propietarios, donde se debatirá y votará según lo establecido por la normativa.
Gestión de la derrama y el precio de instalación
Una de las preocupaciones principales es la financiación de la instalación. Los costes se reparten entre los propietarios de acuerdo a sus cuotas de participación en la comunidad. Si la instalación es obligatoria, el coste a cada propietario no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias, según el artículo 10.1.b) de la LPH. Si es opcional, no hay límite establecido y todos los propietarios deben contribuir.
Ejemplos de financiación y reparto de costes
Imaginemos que la comunidad decide instalar el ascensor y el coste total asciende a 50.000 euros. Si la comunidad tiene 20 propietarios, con cuotas de participación igualmente distribuidas, cada propietario debería contribuir con 2.500 euros. Sin embargo, si la instalación es obligatoria, y el coste supera las 12 mensualidades ordinarias, el solicitante deberá asumir el coste restante.
Aspectos técnicos y viabilidad
La viabilidad técnica es otro factor crucial para considerar la instalación de un ascensor. Será necesario un estudio técnico realizado por un arquitecto que analice la estructura del edificio y el espacio disponible, así como la normativa técnica municipal y autonómica vigente.
En algunos casos, los ayuntamientos pueden denegar permisos si la instalación afecta la estructura o estética del edificio, por lo que es esencial obtener todas las autorizaciones pertinentes antes de proceder.
Conflictos y mediación
La instalación de un ascensor puede generar conflictos entre los propietarios, especialmente si algunos se oponen al gasto o cuestionan su necesidad. En estos casos, la mediación en comunidad de propietarios puede ser una herramienta efectiva para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes involucradas. Además, es posible recurrir a la vía judicial si un propietario se niega a pagar su parte correspondiente después de haberse aprobado el proyecto.
En resumen, la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios requiere un entendimiento claro de la normativa vigente, una gestión adecuada de la derrama y una planificación técnica y administrativa cuidadosa. Al seguir estos pasos, las comunidades pueden lograr un entorno más accesible y cómodo para todos sus miembros. Para más detalles sobre cómo gestionar estos procesos, se puede consultar la asesoría jurídica para comunidades o explorar opciones de subvenciones y ayudas para comunidades.
¿Qué sucede si la comunidad no puede alcanzar un acuerdo sobre la instalación del ascensor?
Si la comunidad no llega a un acuerdo para la instalación del ascensor, especialmente si no es obligatoria por ley, el proyecto no puede avanzar. En estos casos, se recomienda buscar mediación profesional para tratar de resolver los desacuerdos y alcanzar un consenso satisfactorio para todos los propietarios involucrados.
¿Existen ayudas económicas para financiar la instalación de ascensores en comunidades?
Sí, existen ayudas y subvenciones públicas que pueden cubrir parte del coste de la instalación de ascensores. Estas ayudas varían según la comunidad autónoma y se otorgan en función de ciertos criterios, como la presencia de personas con movilidad reducida o la antigüedad del edificio. Es recomendable consultar con las autoridades locales sobre las ayudas disponibles y los requisitos para solicitarlas.
¿Qué medidas se pueden tomar si un propietario se niega a pagar su parte de la derrama?
Si un propietario se niega a pagar su parte de la derrama tras la aprobación del proyecto, la comunidad puede iniciar procedimientos legales para reclamar el pago. Esto suele implicar enviar un requerimiento formal de pago y, si el propietario sigue sin cumplir, se puede proceder a la vía judicial para obtener una orden de pago.
¿Cómo se determina el coste de la derrama en comunidades con cuotas de participación desiguales?
En comunidades donde las cuotas de participación son desiguales, el coste de la derrama se distribuye proporcionalmente según la cuota de cada propietario. Esto significa que los propietarios con una mayor cuota de participación asumirán un mayor porcentaje del coste total de la instalación del ascensor.