
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede generar muchas dudas y conflictos, especialmente cuando se trata de la participación económica de los locales comerciales. Este tema, aunque regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y matizado por la jurisprudencia, a menudo se convierte en motivo de debate. En este artículo, analizamos en detalle cómo se decide esta contribución, qué dice la normativa y cómo influyen los estatutos de la comunidad.
¿Deben los locales comerciales pagar la instalación de un ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios, tanto de viviendas como de locales comerciales, están obligados a contribuir a los gastos comunes de la comunidad, incluida la instalación de un ascensor, siempre que esta decisión haya sido aprobada según los requisitos legales. Según el artículo 9 de la LPH, los propietarios deben participar en los gastos generales de la comunidad, proporcionalmente a su cuota de participación.
No obstante, existen casos específicos en los que los locales pueden estar exentos, dependiendo de lo estipulado en los estatutos de la comunidad o en la escritura de división horizontal. Si tienes dudas sobre cómo interpretar estas normativas, contar con asesoría jurídica especializada puede ser de gran ayuda.
Excepciones según los estatutos de la comunidad
Los estatutos son documentos vinculantes que pueden incluir cláusulas que eximan a los locales de ciertos gastos. Por ejemplo:
- Exclusión de los gastos de mantenimiento del ascensor.
- Exoneración de la contribución en elementos que no utilizan, como escaleras, portales o el propio ascensor.
Si los estatutos no especifican nada al respecto, los locales estarán obligados a participar en los costes de la instalación del ascensor, dado que este se considera una mejora que beneficia al edificio en su conjunto.
La jurisprudencia y su impacto en la participación de locales en la instalación de un ascensor
El Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones el tema de la participación de locales en la instalación de ascensores, sentando precedentes importantes. Un ejemplo clave es la sentencia 232/2014, en la que se determinó que la instalación de un ascensor es una mejora necesaria para la habitabilidad y accesibilidad del edificio, por lo que todos los propietarios deben contribuir a su coste, independientemente de si utilizan el ascensor o no.
Además, excluir a los locales de estos gastos sin el respaldo de los estatutos o un acuerdo unánime podría considerarse abusivo, ya que alteraría el equilibrio en la distribución de los costes comunes, perjudicando al resto de propietarios. Si estás enfrentando conflictos relacionados, explorar soluciones como la mediación vecinal puede evitar disputas prolongadas.
Casos prácticos
- Instalación de un ascensor donde no existía previamente: Los locales deben contribuir, salvo que los estatutos especifiquen lo contrario.
- Reforma o sustitución de un ascensor existente: La participación dependerá de lo que indiquen los estatutos. Si no se menciona nada, los locales podrían quedar exentos de estos gastos.
- Bajada del ascensor a cota cero: Al tratarse de una nueva instalación para mejorar la accesibilidad, los locales suelen estar obligados a contribuir.
¿Qué sucede si los locales no están de acuerdo con la contribución?
En caso de discrepancias, los propietarios de locales pueden impugnar el acuerdo en los tribunales. Sin embargo, para que la impugnación prospere, deberán demostrar que el acuerdo es perjudicial o que no se ajusta a la normativa o a los estatutos de la comunidad. En este caso, un servicio especializado en resolución de conflictos puede ser crucial para llegar a acuerdos efectivos.
El artículo 5 de la LPH permite modificar los coeficientes de participación mediante un acuerdo unánime en la junta de propietarios, lo que podría ser una vía para ajustar la contribución de los locales en casos específicos.
Importancia de la mayoría en la junta
Para aprobar la instalación de un ascensor, es necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Una vez alcanzada esta mayoría, el acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluidos los locales.
¿Y después de la instalación? Mantenimiento y costes asociados
Una vez instalado el ascensor, los locales comerciales suelen estar exentos de los gastos de mantenimiento, siempre que no hagan uso de este y los estatutos lo reflejen. Entre estos gastos se incluyen:
- Revisiones periódicas y reparaciones.
- Consumo eléctrico del ascensor.
- Sustitución de piezas.
En caso de que los estatutos no contemplen esta exoneración, los locales deberán contribuir proporcionalmente a su cuota de participación. Si necesitas ayuda con la gestión de estos gastos, una gestión contable profesional puede facilitar el proceso.
Aspectos clave a tener en cuenta
Situación | ¿Contribuyen los locales? |
---|---|
Instalación de un ascensor nuevo | Sí, salvo exoneración en los estatutos. |
Mantenimiento del ascensor | No, si no lo utilizan y los estatutos lo especifican. |
Bajada a cota cero | Sí, salvo exoneración en los estatutos. |
La participación de locales en la instalación de un ascensor es un tema complejo que requiere analizar los estatutos, las decisiones aprobadas en junta y la normativa vigente. Contar con el asesoramiento de un administrador de fincas profesional puede ser clave para resolver estas cuestiones de manera eficiente y evitar conflictos en la comunidad.
¿Cómo se calcula la cuota de participación de los locales en la instalación de un ascensor?
La cuota de participación de los locales se determina según lo establecido en la escritura de división horizontal del edificio o los estatutos de la comunidad. Generalmente, se basa en un porcentaje asignado a cada propiedad en función de factores como la superficie, el uso y la ubicación dentro del inmueble.
¿Qué pasos debe seguir la comunidad para modificar los estatutos y exonerar a los locales de contribuir a la instalación del ascensor?
Para modificar los estatutos de la comunidad, es necesario convocar una junta de propietarios y lograr un acuerdo unánime. Esto implica que todos los propietarios, incluidos los locales, deben aprobar la modificación, y posteriormente registrar el cambio en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos legales.
¿Es posible que los locales negocien una reducción en su contribución económica para la instalación del ascensor?
Sí, los locales pueden proponer una negociación en la junta de propietarios para ajustar su contribución, argumentando que no se beneficiarán directamente del ascensor. Sin embargo, cualquier cambio debe ser aprobado por las tres quintas partes de los propietarios y cumplir con los requisitos legales para ser válido.
¿Qué documentos legales deben revisar los propietarios para resolver dudas sobre la participación económica de los locales en la instalación del ascensor?
Los propietarios deben revisar la escritura de división horizontal, los estatutos de la comunidad y los acuerdos aprobados en las juntas de propietarios. Además, pueden consultar la Ley de Propiedad Horizontal y las sentencias judiciales relacionadas para entender mejor sus derechos y obligaciones.